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Fallos: 118:188 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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al referirse la ley a la iniciación de la contienda y no a la oporf — tunidad en que llega el requerimiento al juez exhortado, corresE ponde declarar promovida en término la cuestión de competen cia, atentas las diversas constancias de autos.

Y 2.° — Que de la atestación hecha por el escribano Loscalzo en la sentencia de fs. 50, respecto a la vecindad del señor José Oser, la solicitud de fs. 54 presentada por éste al tribunal de comercio y certificado de policia de fs. 62, aparece comprobado | que aquél tiene su domicilio en esta ciudad desde una fecha muy anterior a la iniciación de estos autos, circunstancia que te halla plenamente corroborada por la prueba testimonial de fs. 45 y siguientes, puesto que de dichas declaraciones emanadas de testigos libres de tacha, y que, por su calidad personal, merecen plena fe, concordantes con el certificado de fs, 57, resulta que el demandante ha conservado siempre su domicilio en esta ciudad, trasladándose sólo temporariamente a la capital federal por causas puramente accidentales (contestación a las preguntas 4." 6" del interrogatorio de fs. 43).

3 — Que aun cuando de la prueba producida respectiva mente ante el señor juez exhortante y el infrascripto, se pudiera concluir que el demandante Oser ha habitado alternativamente con su familia en esta ciudad y en la de Buenos Aires, sin poder establecerse si la residencia en una de esas localidades fué habitual y en la otra accidental o transitoria, el hecho incuestionado véase escrito de fs. 23 vue:ta) de tener el esposo todos sus negocios radicados exclusivamente en esta ciudad, determina por completo su domicilio real de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 del código civil y la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte Federal. ( tomo 59 pág. 100 ).

Por los fundamentos expuestos, se resuelve no acceder al pedido hecho por el señor juez exhortante, y de acuerdo con el La articulo 436 del código de procedimientos, dándose por trabada la cuestión de competencia ¡ibrese el correspondiente oficio y remitanse los autos a la Suprema Corte Federal para la resolución del conflicto (art. 9.° de la ley nacional número 4055, sobre

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-188

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