CAUSA CCLNNX
Ghianda, Pablo G., en autos con Viquale Francisco, sobre desalojo, Recurso de queja Sumario: No habiéndose interpuesto ante el juez de primera in+tancia recurso alguno que haya sido denegado, correspon:
desestimar cl de queja interpuesto ante la Corte Suprema.
uso: Lo explican las piezas siguientes:
VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1913.
Suprema Corte:
De la propia exposición del apelante, resulta que ante cl señor juez de la primera instancia no interpuso el recurso extraerdinario para ante V. E, lo cual hace improcedente la queja deducida, desde que no ha sido precedida de la denegación a que sc refiere el artículo 22) de la ley de procedimientos. — De los informes elevados a V. E., además, se desprende que el precepto constitucional en que se ampara el recurrente, ha sido invocado por primera vez en esta instancia por lo que el tribunal inferior no ha tomado en cuenta esa defensa, y por tanto, no cabe la apelación deducida,
A lo expuesto agregaré que del informe remitido a V. E.
por el señor juez de paz de la sección 18 de esta ciudad, suficientemente explicito, y que suministra antecedentes bastantes acerca de la tramitación del juicio de desalojo seguido contra el reewnrresnte, se desprende que éste ha sido oído en las diversas ins
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:193
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