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Fallos: 118:191 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA 08 LA NACION - 191 a sido siempre por razones de salud, y que cuando regresó de Eu- i ropa, a principio del corriente año, a donde había ido por los En motivos indicados, se quedó en esta capital en casa de su señora a madre, sin volver desde entonces a Bahía Blanca. Sa Que estos antecedentes constituyen una prueba plena, cuyos a efectos legales no pueden destruir las que se han ofrecido ante + el juzgado de esta capital, desde que ellas no dejan presumir el á ánimo de cambiar de domicilio, y no contradicen, por otra parte, Ta el que se había ya constituido anteriormente en Bahía Blanca. Ñ Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el a señor procurador general, se declara que corresponde a la juris- ES dicción del juzgado de Bahía Blanca conocer del juicio de que se 4 trata, al que se remitirán, en consecuencia, los autos, haciéndose 4 saber por oficio la presente resolución al señor juez de primers. RES instancia de la capital. — Notifíquese original y repónganse las E fojas. Be A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL SoLar. — D. E. Paracio, 1 CAUSA CCLXXIX Le a Provincia de Buenos Aires contra Aurelia F. de Levalle, E Sobre reivindicación Re Sumario: Corresponde no hacer lugar a un recurso de revoca- A toria deducido contra un auto dictado por la Corte, en vir- E tud de lo dispuesto en el artículo 543 del código de procedimientos de la capital, aplicable en lo federal, según lo es- E, tablecido en el artículo 374 de la ley número 50. a Caso: En virtud de lo dispuesto por el articulo 542 del código e de procedimientos para la capital aplicable en lo federal, e'—.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-191

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