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Fallos: 118:184 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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¡A TEE E = E —.-" SALLOS DE.LA CORTE SUPREMA 3 — Que el fuero federal sólo procede cuando el hecho ineriminado ha tenido lugar en paraje sujeto exclusivamente a la jurisdicción nacional o constituye delito contra la Nación o el orden nacional, en ninguno de cuyos casos aparece el de autos, —.. comose ha visto.

ui 4 — Que, por otra parte, tratándose de delitos de imprenfa, sea cual fuere su significación, su juzgamiento no puede esE tar sometido a la jurisdicción federal, porque ninguna ley pueda establecerla en esa clase de delitos, de acuerdo con lo prescripto E por el artículo 32 de la Constitución Nacional.

Por tales fundamentos, y de conformidad a lo dictaminado precedentemente por el señor Agente Fiscal, resuelvo: declarar| me incompetente para conocer en esta causa y disponer su devolución al juzgado de su procedencia, para que continúe entendiendo de ella, bajo.prevención de que si insiste en las conciusiones del auto de fs. 37 vuelta y en su falta de jurisdicción, eleve las actuaciones a la Excma. Suprema Corte de la Nación para que dirima la contienda.

Adolfo A. Rossi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alves, Diciembre 11 de 1913.

'Autos y vistos:

Los de contienda negativa de competencia entre un juez federal de La Plata y otro de primera instancia en lo criminal de Mercedes, provincia de Buenos Aires, para conocer en el pro ceso que se instruye contra Florencio Gonzá'ez y Cortés, por infracción a los artículos 12 y 22 de la ley número 7029; y Considerando:

Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Nacional y a lo reiteradamente resuelto por esta Corte,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-184

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