especia!mente cuando en casos añálogos al actual ha interpretado la ley antes citada, la justicia federal es incompetente para conocer de hechos como los imputados a González y Cortés. (Fallos, tomo 114, pág. Go, y otros).
Que tal circunstancia hace innecesario el examen detallado de los puntos contenidos en el auto de fs. 36, puesto que todos ellos han sido considerados y resueltos en el citado fallo del tomo 114, y otros.
Por ello, y oído el señor procurador general, se declara que e! juez competente para conocer en la causa de que se trata, es el del crimen, de Mercedes, a quien se le remitirán los autos, avisándose por oficio al juez federal. — Notifíquese original.
A. BermeJO. — NICANOR G.
DEL SOLAR. — M. P, Da- i RACT.—D. E, PALacio.—
L. Lórez CABANILLAS,
CAUSA CCLXXVIII
Oser. José contra Paula Suttinger Flornstein de Oser, h sobre divorcio e 4 Sumario: Corresponde entender en el juicio de divorcio al juez y del domicilio donde reside el esposo con su familia y tiene a el asiento real de sus negocios, aun cuando la esposa se ha- E ya ausentado del domicilio del marido sin haber regresa- $ do a él. a Caso: Lo explican las piezas siguientes : :
a
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:185
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