| CAUSA CCLXXVII ° Criminal, contra Florencio González y Cortés, por infracción" a los artículos 12 y 22 de la ley de defensa social núm, 7029 ] Sumario: Corresponde a la justicia ordinaria del crimen, de 4 acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de !a constitución » nacional, conocer de una causa seguida por infracción a E] ley número 7029. | x Caso: Lo explican las piezas siguientes: a s AUTO DEL SF. JUEZ FEDERAL i La Plata, Noviembre 15 de 1913. a Autos, vistos y considerando: e 1.° — Que la ley número 7029, no declara que los delitos Ko previstos en sus artículos 12 y 22, cuya ejecución se atribuye en E esta causa, afectan los intereses de la Nación o el bienestar de "q la República, y la jurisprudencia tiene establecido que la justicia Er no puede suplir esa declaración, y que es peligroso que aquélla — diga 'o que constituye un delito con ese alcance, cuando la ley ° no ha definido especialmente, (Ver fallo de la Excma, cámara —federal de La Plata, de fecha Abril 27 de 1911, en la causa con- ae tra A. Barrat, cita de Weabon, Internacional Laro, y de Ken, EE 16 a edición, del gobierno y jurisprudencia de los Estados Unidos). A 2. — Que los delitos de imprenta, a que son asimilables los previstos en las disposiciones citadas, están legislados también en el código penal, por lo que representan delitos del fuero co- o mún, que dan surgimiento a la acción respectiva ante la justicia - E
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:183
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-183
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