Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 118:9 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION , 9.

tadas, que en manera alguna pueden tener el efecto de derogar — las disposiciones de las leyes de jurisdicción.

La competencia de los Tribunales Nacionales en los casos -— especificados en los arts, 1, 2 y 3 de la ley 48 es privativa, como lo dice el art. 12 de la misma ley, y exciuye la de los juzgados de Provincia, con las únicas excepciones consignadas en este último art.—La prórroga de la jurisdicción solo se considera operada en los casos enumerados en el inc. 4 y fuera de ellos, ningún otro caso de prórroga es admisible para hacer procedente la competencia de los Tribunales Provinciales. _ La constitución de un domicilio no hace perder el derecho consagrado a los extrangeros para acogerse al fuero nacional, porque ello so'o implica fijar lugar para el cumplimiento de las L obligaciones, sin que a:tere el privilegio constitucional que les | ha sido acordado.—En este sentido, V. E. ha sentado una ju- | risprudencia uniforme, ( Fallos tomo 29 pág 363, tomo 111 pá: a gina 375.) i Por ello, pido a V. E. el rechazo de la excepción deducida ñ y se ordene a la parte demandada conteste derechamente la ac- y ción interpuesta. | Horacio R. Larreta. | a
FALLO DE LA CORTE SUPREMA S
Buenos Aires, Octubre 23 de 1915. 7 E Y vistos: e e, La excepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción que E con caracter de previa opone el representante de la Provincia de Pa Buenos Aires, en el que le ha promovido el ciudadano alemán MD don Alonso Aust, por cumplimiento de un contrato de arren- e.

damiento de una cantera de piedra caliza, situada en el partido Ti de Olavarria, y a ú

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 118:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-9

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos