—_—_." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a gobierno nacional está obligado a pagar a la sociedad actora la ue suma de ciento cuarenta y seis mil doscientos cincuenta pesos moneda nacional, con más sus intereses a estilo de Banco desde > la fecha de la interposición de la demanda, sin especial condenaa ción en costas dadas las conclusiones de la presente sentencia.
É Notifiquese original y repónganse las fojas.
E Así lo pronuncio. mando y firmo en la sala del despacho del juzgado, en la capital de la república fecha ut supra, | «Agustin Urdinarrain,
E , SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL ,
Buenos Aires, Febrero 24 de 1911.
| Y vistos y considerando :
1.° Que se ha opuesto por la parte demandada la excepción de prescripción fundada en el artículo 4037 código civil, según el cual se prescribe por un año la responsabilidad civil por daños causados por delitos o cuasi delitos, Dicha excepción es impro cedente, por cuanto no se trata en el caso sub judice de una acción por indemnización de perjuicios procedentes de la ejecución de un delito o cuasi delito, É Desde ¡uego, y prima facie, 10 puede reputarse como delito o cuasi delito el simple cumplimiento de una ley; un detito es un acto ilícito y éste sólo existe cuando se consuma un acto voluntario expresamente prohibido por las 'eyes ordinasias, mvinicipales o reglamentos de policía, artículo 1066 código civil.
Dar cumplimiento a la ley de que se trata en e! presente juicio, no puede implicar por definición, la comisión de un delito.
desde que, en materia civil, el delito es e acto Tícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro. art. 1072, código civil.
En el caso sub judice, no se trata tampoco de un cuasi delito. " — Poner en ejecución una ley, por la antoridad correspondiente, :
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:94
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