DE JUSTICIA DE LA NACION 9 parte de su prueba, entre otros testimonios, los siguientes, que obraban en el expediente seguido ante el señor juez federal doctor Gaspar Ferrer, caratu!zdo "Gran Destilería de Buenos Ai res", contra el "Gobierno nacional", por daños y perjuicios; declaración de los testigos señores: Eugenio Mattaldi, Francisco Grifiero, Pedro Griffero y Emilio A, Pellet, compulsa de libros hecha por el escribano Dalmiro Magan.
El inferior proveyó de conformidad. en virtud de lo cual se y agregaron los testimonios de fs, 33 a fs. 67.
Sin embargo, en la sentencia definitiva de fs. 148, se resuelve no tomar en cuenta dichas diligencias de prueba, por cuanto, según en ella se establece, se han practicado ante juez incompetente y son, por consiguiente, nulas y sin ningún valor.
Desde luego hay que tener presente que esas diligencias de prueba, se rindieron en un juicio sostenido entre las mismas partes que siguen el presente; que aquel juicio y el actual, han versado sobre la misma e idéntica materia; y que la causa. en uno y otro expediente, es exclusivamente de competencia federal, habiendo en ambos casos tramitádose ante la justicia federal, Sobre todo, lo que procede tener en cuenta en este caso, es, :que la prueba consistente en los testimonios agregados, no ha sido en momento alguno observada, ni desconocida por la parte demandada, El ministerio fiscal, pudo impugnarla después de ofrecida y con mayor razón, en el alegato sobre la prueba ; y sin embargo, no ha formulado a su respecto la más mínima objeción. Los do- 1 cumentos presentados como prueba, cuando no son desconocidos por la parte contra quien se presentan, no corresponde que el juez los desestime de oficio y sin examen.
Por consiguiente, procede que se aprecien los testimonios de fs. 33 a fs. 07.
La partida más importante de las reclamadas por la parte actora es la relacionada en el número 7 del párrafo II, del escrito e de demanda y a que se refiere la partida 7", del informe pericial —_de fs, 80, y que se estudia en el número 7 de dicho informe. á Allí se hace mérito de los daños y perjuicios que la Gran Destileria Buenos Aires afirma haber sufrido, como consecuen
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:99
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