no significa consumar un acto por culpa, imprudencia, temeridad o negligencia; no puede imputarse entonces al poder ejecutivo que haya consumado un cuasi delito, art, 1109.
Si en los presentes autos se tratara de hacer efectiva una responsabilidad civil emergente de un delito o cuasi delito, al reclamarse la indemnización, se habría pedido y debería acordarse que se restituyeran las cosas al estado anterior al perjuicio.
Si fuera un acto ilícito el haber hecho separar la destilería «le la licoreriar habriz derecho de hacer cesar-dicha separación, por cuanto la forma primaria de reparar un daño, es hacer cesar el hecho que lo produce, sin perjuicio de indemnizar los daños que por lucro cesante o daño emergente hubiere producido. Sin :
embargo. en la presente causa, no se trata de impedir el cumplimiento de la ley; se procura sólo que el estado indemnice las pérdidas e intereses que su aplicación ha causado a la parte demandante.
No hay lugar, pues, a la aplicación del art. 4037, código civil, y por esto no se hace lugar a la excepción de prescripción opuesta en la contestación de la demanda, 2.° Que la parte actora manifiesta en su escrito de demanda, que habiendo instalado en un mismo local una fábrica de destilación de alcoholes y otra de licores, de acuerdo con las leyes y decretos vigentes en la época de la instalación, se dictó con mucha posterioridad la ley número 3671, que en su artículo 7? dispone que, en las destilerías de alcoholes, no se puede elaborar licores ni otras bebidas que tengan por base el alcohol; que esa y ley es inconstitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 14, 17 y 28 de la constitución nacional. .
La disposición contenida en el artículo 7.0 citado, conside | rada en sí misma, no es inconstitucional.
Si por el artículo 14 de la constitución nacional, todo habitante del pais tiene derecho de ejercer cualquiera industria lícita, tam- | bién es cierto que en su ejercicio deben observarse las leyes que lo reglamenten, Establecer que no pueden existir en un mismo local una fábrica de licores y una destilería de alcoholes importa
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:95
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