DE JUSTICIA DE LA NACION LY
"interés general", es aducir una consideración elemental y de orden común a toda clase de leyes, y no especial a las que pueden considerarse de orden público.
Ya sea que se tome el concepto sintético de Duvergier y según el cual son leyes de orden público, las que tienen por objeto garantir la seguridad de los ciudadanos y que están destinadas a conservar la paz del estado; ya sea que siga la enseñanza de Baudry-Lacantinerie, sobre esta materia, lo cierto es que el articulo 7." no presenta la fisonomia propia de una ley de orden público. "Entre la ley que interesan el orden público", dice Bau- Y dry-Lacantinerie, se deben colocar las que reposan sobre conceptos reputados por el legislador, como esenciales al mantenimiento de la existencia de la sociedad, tal como él la quiere. 5 Se necesita investigar, agrega, si cuando se infringe una , disposición legal, se sigue de la infracción una alteración más a o menos grave de la organización general, de la estructura social, y en caso de que esto ocurra, debe considerarse que la ley = vio'ada es de orden público. ( Derecho civil, tomo 1], núm. 268).
Aplicando a la presente cuestión los principios anteriores, se encontrará que lo dispuesto en el artículo 7.°, no implica una ley de orden púbico. :
Si lo dispuesto en dicho articulo no se llevara a cabo, esto 4 es, si continuaran coexistiendo en un mismo local, las licorerías y destilerias, no resultaría una agresión a los principios fundamentales de la organización social. y Y tan cierto es esto. que el mismo poder ejecutivo, ha permitido la »xistencia de la licorería y destilería en el edificio de propiedad del demandante, sin que esa coexistencia haya afec- , tado ningún principio relativo a la estructura social, sin que por :
ello se haya sentido herido directa ni indirectamente el derecho de la comunidad a su propia conservación. Si el artículo 7.° no trata de impedir la continuación de un estado de cosas contrario a la seguridad de los ciudadanos, a la paz del estado, a principios de organización política, de organización social, de organización económica, a principios de orden moral, en cuya obser vancia la sociedad está radicalmente interesada, porque entien
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:97
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-97
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