—. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA r de que el mantenimiento de esos principios. es la base de su propia existencia (Baudry-Lacantinerie, obra citada, núm. 269), si dicho artículo sólo tiene por objeto procurar el establecimiento de un nuevo sistema de fiscalización y de control, a fin de obtener por ese medio el aumento de la renta dificultando o haciendo imposible el fraute; si ese artículo busca una utilidad fiscal, mayor que la que se obtenía, bajo el régimen de la coexistencia de las licorerías y destilerías en el mismo local, se comprende que esa ventaja no debe procurarse perjudicando a industriales que han fundado sus industrias y las han explotado de acuerdo con las leyes en vigor en la época en que las establecieron, y que si continuaron explotándolas bajo esas mismas leyes, no llevarían un ataque al orden. a la paz, a la conservación de la sociedad.
Si el estado procura el aumento de stis rentas, por nuevos régimenes de fiscalización, no puede hacerlo en perjuicio de de rechos legítimamente adquiridos; si hace cesar esos derechos, debe indemnizar los perjuicios que cause, porque esa cesación importa la pérdida de una propiedad. ( A.ts. 902 a 904, tt12 y 2511 del código civil).
Por consiguiente, en el caso sub judice, la nación está obligada a reparar los perjuicios que la aplicación del artículo 7.° de la ley número 3671, hay.i causado a la Gran Destilería Buenos Aires, 4" Que entre los daños y perjuicios reclamados. figuran los de que se hace mérito en los números 3.2, 4.° y 6.° del párrafo IT, .
del escrito de demanda. El inferior, ha aceptado el reclamo en los términos que se consigna en las partidas 3", 4" y 6" del informe pericial, de fs. 80 y por los fundamentos que en él se expresan. Este tribunal encuentra admisible dichas partidas, por los fundamentos establecidos en el considerando respectivo del fallo apelado.
5." Que en cuanto a las partidas 1", 2, 5" y 9 del párrafo II del escrito de demanda, este tribunal encuentra que han sido desestimadas con fundamento por el fallo apelado, 6.° Que el demandante en su escrito de fs. 28. ofreció como
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 117:98
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-98
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 98 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos