E LS + CT r 7 —. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA simplemente reglamentar el ejercicio de esas industrias, para en adelante, sin que con ello se desnaturalice o altere el derecho.
E La ley número 3671 tiene el carácter de una ley de impuesE tos y encierra disposiciones reglamentarias encaminadas a aseE: gurar su más exacta fiscalización y control y la percepción más a fiel ; ella emana de la facultad legislativa de formar la renta del ñ estado. dictando las leyes y reglamentos del caso, art. 4, art. 67, + inciso 28, constitución nacional, Esa ley no puede considerarse R inconstitucional, desde que en su aplicación no ha de herir ningú ta derecho legitimamente adquirido, ni ha de afectar ninguna de las $ dec'araciones, derechos y garantias aseguradas por la constitu ción de la nación 7 3° El demandante afirma que la aplicación del artículo 7 e cita", 1e ha causado perjuicios de consideración, que la nación E eta obligada a resarcirie.
e El ministerio fiscal, sostiene que la ley número 3671, es de —" A orden público y que, por consiguiente, ha procedido su aplización inmediata, sin que de ello pueda resultar a la nación, obliga ción aguna de indemnizar, en virtud de: artículo 5.° del cóligo y civil, El inferior, desestima con razón esta defensa y da al artíici$ lo 7.° su verdadero carácter de disposición reglamentaria, conY tra el frande posible del contribuyente y de previsión. e1 cuanto a la renta misma, desde que tien:e a asegurar la mejor perzepción de la renta de alecholes, y Por más dificultades que se ofrezcan para dar una noción segura y comprensiva, respecto a lo que hay que entender por leyes de orden público, se puede afirmar desde luego que e! ar E tículo 7.° no se hallaria comprendido en la noción jurídica que se diera al efecto.
E En cualquier caso puede presentarse una noción más exacta que la que ha formulado el ministerio fiscal en estos autos y que le ha servido especialmente para clasificar e! artículo 7." de la ley número 3671 entre las disposiciones de orden público.—AfirE mar, como lo hace el ministerio fiscal, que 10 que dispone dicho | articulo, tiene carácter de ley de orde público porque mira el
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:96
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