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Fallos: 117:88 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA norable congreso como lo expresa el inciso 28 del artículo 67 de la constitución, Que el articulo 7.° de la impugnada no desconoce ni ataca la libertad de industria, sino que determina la forma de ejercerla, siendo una medida de interés público, para separar dos industrias por razones de higiene y control de la renta, Que por otra parte la ley 3761, es de orden público por concurrir en ella las circunstancias que dan tal carácter a las leyes citando la opinión de Laurent y Mercadé. quienes dicen, que es necesario haya de por medio un interés general bien evidente y de un estado de cosas que el legislador tiende a mantener como útil o aun necesario para la sociedad, lo que en el presente caso ocurre, pues, no solo se trata del interés general de buscar mayores garantias para la percepción de la renta, sino también facilitar la policía que debe controlar y asegurar la condición del producto. Que los derechos que dice el actor tenía antes de la sanción de ia ley 3761, no eran derechos irrevocablemente adquiridos en virtud del carácter de esa ley, y no podian constituir el derecho de propiedad que ampara el art, 17 de la constitución y que define el art. 2500 del código civil por tratarse de simples facultades para el ejercicio de una industria que la constitución confiere con las limita ciones antes expresadas, Que las disposiciones del código civil que el actor invoca en su favor. no son aplicables en e! presente caso, pues la nación no ha contraido con la parte actora, obligación de ninguna clase de las que trata el art. 533 del código citado, por lo que no hay contrato ni cuasi contrato, ni ninguna otra causa productora de una obligación civil. Que para el caso muy improbable de que algún derecho o indemnización se reconociera, protesta del monto exagerado en grado extremo, en que el actor estima los perjuicios. Y finalmente, que el derecho que el actor pudiera tener se hallaría prescripto con arreglo a lo dispuesto en el art. 071 del código civil, defensa que opone en favor de la nación. Pide que en mérito de las razones expuestas se rechace la demanda con especial condenacón en costas.

Abierta la cansa a prueba se produjo la que expresa el certificado del actuario, corriente a fs. 90. sobre cuyo mérito han

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-88

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