90 FALLOS LE LA CORTE SUPREMA se declaró incompetente por no haber el actor solicitado venia del honorable congreso para demandar a la nación, la demanda interpuesta en tales condiciones era catisa bastante para interrumpir la preseripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artictulo 4020 del código civil y según lo tiene resuelto la jurisprudencia de la Excma. suprema corte, concordante con el mismo, Que declarada la incompetencia en el juicio primeramente iniciado y a que se refiere e! considerando anterior, el actor no podía accionarse hasta tanto no obtuviera la venia necesaria para demandar a la nación. encontrándose por otra parte interrumpida la prescripción como anteriormente se establece, y reción pudo hacerlo como efectivamente lo hizo, interponiendo la presente demanda, cuando se le otorgó esa venia, sin que desde la fecha en que ella le fué concedida hasta que se inició este juicio haya corrido el término de un año exigido por el articulo 4037 del código civil antes citado, Por estas consideraciones el juzgado rechaza la prescripción opuesta por el señor procurador fiscal, en su escrito de contestación a la demanda, correspondiendo en consecuencia pronunciarse sobre el fondo de la reclamación deducida.
Que estudiado con tal fin el caso sub judice, resta que el actor funda su derecho para reclamar de gobierno nacional, indemnización de daños y perjuicios. en la inconstitucionalidad de la lev 3761 que prohibe en su articulo 7.9 la elaboración conjunta en las mismas fábricas de a'coholes y licores, lo que importa restring'r la libertad de industria amparada por nnestra carta fundamental. y que ataca la expresada ley, sin inspirarse en razones de higiene o segnridad pública, que pudieran darle base constitu eiomal, Que en virtud de lo alegado, corresponde examinar
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:90
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