SENTENCIA DEL SE. JUEZ FEDERAL
Buenos Aires Septiembre ? de 1909, Y vistos, estos antos seguidos por la sociedad anónima "Gran Destileria de Buenos Aires" contra el Gobierno de la Nación, por indemnización de daños y perjuicios, de =i1 estudio,
RESULTA
Que a fs. 2 se presenta don Eduardo Rocha en su carácter de director presidente de la mencionada sociedad, y expone: Que en tyob se fundó la sociedad que representa y la gran fábrica.
correspondiente al amparo de prescripciones constitucionales y de las leyes y decretos vigentes a esa época, habiendo el poder ejecutivo nacional aprobado los estatutos de la misma, en 29 de febrero de 186, los que establecen, como objeto principal, explotar durante treinta años en toda la república la fabricación con juma y comercio de licores y alcoholes. Que la coexistencia en el mismo local de la fábrica de alcoholes y licores fué autorizada por leyes y decretos muy anteriores a la ley número 3701, que en su articulo 7.7 lo probibe, habiendo la sociedad establecido Ja explotación e la forma que lo antorizaban las prescripciones vigentes a la fecha de -u instalación, forma en que trabajó sin interrupción durante el año 1898, sin sospechar que leves posteriores desconocieran derechos adquiridos y atacaran el patrimoni y en su consecuencia la propiedad individual, Que en virtud de la ley 3761 el poder ejecutivo naciona! dictó el decreto reglamentario correspondiente, y a pesar de las protestas del recurrente, se obligó a la sociedad a suspender la fabricación de alecho'es, clausurándosc la fábrica desde el 5 de enero de 1899 hasta el 8 de diciembre ddel mismo año, en que se volvió a trabajar en virtud de un convenio especial y atentos los perjuicios que el artículo 7." de la referida ley ocasionaba, habiéndose signado un convenio con fecha 8 de noviembre de 1899, y su complementario de agosto 4 de 1400, que establecian un cimite
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:85
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