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Fallos: 117:86 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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a Led FALLOS LE LA CORTE SUPREMA máximo de producción sobre el que pesaría en todos los casos la tasa impositiva, y con el fin de alcanzar el espiritu de la ¡ey 3701, cual era la cierta percepción del impuesto. Que en marzo 2 de 1900. reclamó del cargo de 21.271.14 pesos moneda nacional que se queria cobrar sin derecho, prosperando las razones que en ese sentido se adujeron, pers el poder ejecutivo al declarar que procedía la exoneración, volvió a prohibir la coexistencia de las dos fábricas en ti trabajo conjunto, no obstante las pertinentes consideraciones informativas de! administrador de impuestos. Que pidió reconsideración del decreto de 3 de junio de 1912, desde cuya fecha existe la prohibición abso'uta de trabajar con las dos fábricas conjuntamente, habiendo el poder ejecutivo confirmado definitivamente ese decreto en 18 de diciembre de 1903. retrotrayendo las cosas al año 189, 10 qué importa los perpuicios varios que más adelante se expresan. Que en 29 de mayo de 100. propuso al poder ejecutivo nacional someter el caso a arbitraje a fin de evitar mayores perjuicios y no obstante la opinión favorable de los asesores legales del gobierno, en cuanto a; derecho de la indemnización, ta resolución fué negativa. Que los daños y perjuicios ocasionados y que consisten en la perdida su frida y en da utilidad que se ha dejado de percibir con motivo de la clausura ordenada en cumplimiento de la ley que se impuena, son los siguientes: 1." Aumento de personal para atenter las dos fábricas funcionando separadas y pérdida del beneficio de poder usar los carros de la licorería para el transporte del maiz, lo que hace necesario el empleo de dos carros diarios, importando am:

bas partidas en 24 años que faltan para la terminación del contrato la suma de 475.200 pesos moneda nacional, 2" Desmontar y vo'ver a montar el mievo Tocal que se cons traya, la maquinaria existente, 38.000 pesos moneda nacional.

37 Abandono del edificio de la destilería, pues esa construcción quedaria inutilizada, 140.000 pesos moneda nacional, 4" Construcción o reconstrucción en un nuevo terreno. o a'quiler de un nievo edificio para la instalación de la destilería, 130.000 pesos moneda nacional, 5 Sueldos de dos peones ocupados para la conservación de

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-86

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