CAUSA CLXXVII
Gran destilería Buenos ¿tires contra el Gobierno Nacional, por daños y perjuicios Sumario: 1 La prescripción del artículo 4037 del código civi! no procede cuando se demanda el pago de daños y perjuicios que se dicen causados por el emmplimiento de una ley.
2 La restricción contenida en el articulo 7." de la ley número 3701, con arreglo a la cual "en las destilerias de alcoholes o locales próximos a ellas, no se podrán elaborar licores ni otras bebidas o productos que tengan por base el alcohol", no es contraria a los articulos 14 y 28 de la constitución nacional, Dicha ley, al establecer la referida prohibición, ha tenido en mira. principalmente, conveniencias fiseales y no motivos de higiene, seguridad o moralidad, 3 La obligación de indemnizar dentro de los motivos que informan el articulo 17 de la constitución. que sirvieron de base a la ley número 180, y en el siencio al respecto de la ley 3701, no puede ir más allá del valor de los derechos existentes o adquiridos en el momento en que entró en vigor dicha ley, y cuyo goce o ejercicio fué restringido o imposibititado por ella.
47 Los artículos 903 y 904, y sus correlativos, del código civil invocados como funlamentos de una demanda por daños y perjuicios, son inaplicables en los casos que están fuera de la esfera propia del derecho privado, por no mediar convención o contrato.
37 Aun en casos de verdaderas expropiaciones, no procede indemnización por ventajas o ganancias hipotéticas, En el derecho común no son las utilidades inciertas y lejanas que no constituyen derechos adquiridos, las que la ley manda abonar por la falta de cumplimiento de la obligación, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1913, CSJN Fallos: 117:84
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-84¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 84 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
