las máquinas durante el tiempo que la fábrica ha permanecido clanstrada 8.250 pesos moneda nacional, 6. Pérdidas de beneficios que produce la diferencia entre €: precio de costo y el de venta del alcohol en 55 meses, á razón de 105.000 litros que la fábrica producía por mes 534.187.50 pesos moneda nacional.
7" Perjuicios sufridos por la reventa del maiz y otras materias primas que fué necesario vender en virtud de la prohibición de seguir trabajando, 2.200 pesos moneda nacional.
89 Gastos ocasionados en vulver a poner en marcha la ma «quinaria, 1.300 pesos moneda nacional, todo lo cual forma un total de 1.150.337.50 pesos moneda nacional, por cuya sima, con más sus intereses se fomula la presente demanda, Funda su derecho en los artículos 19, 14, 17 y 28 de la constitución nacional y en los articulos 519- 520, 903 y 904 del cóligo civil. Que aun en la hipótesis de que la ley 3791, fuera de orden público, que no lo es, no se deduciría de elo que no haya por parte del poder pt lico, la obligación de indemnizar, pues si bien es cierto que contra esa elase de leyes, no hay derechos irrevocablemente adquiri» tlos, esos derechos, se indemnizan ; pero que la ley de regiamentación contra el fraude del contribuyente, de simple defensa a favor de recaudador del impuesto y de previsión en cuanto ada misma renta. lo que no puede dare el carácter de ley de orden público, En mérito de las consideraciones expuestas, pide que en definitiva se condene al Gobierno de la Nación al pago de la suma expresada de un millón ciento novent: y nueve mi! trescientos treinta y siete pesos con cincuenta centavos moneda nacional, con más sus intereses y las costas del juicio en razón de os daños y perjuicios ocasionados con la aplicación ele la tey 3761 que impugna de inconstitucional, Que corrido traslado de la demanda lo evacúa a fs. 17 el señor procurador fisca!, quien dice: Que la ley 3701, que el actor impugna, es perfectamente constituciona!, pues el art. 14 de la carta fundamental tiene una limitación bien expresa al decir que las libertades se ejercitan conforme a las leves que reglamenten su ejercicio, correspondiendo esa facultad reglamentaria al ho
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 117:87
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-87
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos