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Fallos: 117:82 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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82 FALLOS LE LA CORTE SUPREMA ción del art. 15 de la ley 48, según la jurisprudencia de V. E., la aplicación e interpretación de las leyes procesales está reservo'1 a los tribunales de provincia (en el presente caso los ordinarios de la capital ), sin que pueda recurrirse ante V. E, de un pronuncimiento de tal naturaleza, Se ha invocado, es cierto, a estar a lo manifestado por el propio interesado en el escrito precedente, una clávsula constitucional, sostemendo que ella ha sido violada, desde que declara libre la defensa en juicio, de la persona y de los derechos cart. 18 de la comstitución), sin la limitación que le ha sido impuesta por la decisión recurrida, respecto a la misma de letrado en un escrito que presentara en 1 carácter de mandatario de don Francisco HMeragostini, Tal innovación no es tomo 72 pág. 78 .— a la libre defensa de los que obran personalmente por si, y no a los mandatarios o procuradores judiciales, pudiendo las leyes de procedimiento exigir las condiciones establecidas para el ejereicio de sus funciones, Interpretada en esta forma la libertad de defensa dentro de las leyes reglamentarias que le sean aplicables, — en el presente, las de procedimiento, — no hay Tugar al recurso deducido y pido a V. E. un prononciamiento en este sentido, Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 24 de 1913, Auitos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don ]. A. Ferrer, en representación de don Fran

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-82

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