cisco Pieragostini contra sentencia de la cámara segunda de apetaciones en lo civil de la capital en el juicio promovido por aquél contra don E. Tonelli, sobre constitución de tribunal arbitral.
Y considerando:
Que para fundar el recurso extraordinario previsto en e! articulo 1, de la ley número 48, sostiene el apelante que el auto que le ordenó presentar con firma de letrado la demanda que interpuso como apoderado de Pieragostini, es violatorio de los articulos 18 y 19 de la constitución nacional, Que con arreglo a la constante jurisprudencia de esta corte, la defensa que el artículo 18 de la constitución declara inviolable.
no debe ser confundida con la representación en juicio, y no puede decirse desconocida porque se niegue a los procuradores el derecho de hacer aqueila. ( Fallos, tomo 72 pág. 78 ).
Que tampoco puede estimarse violado el artículo 19 de la constitución, desde que se reconoce en los párrafos V y VI de .
escrito de interposición del recurso que el tribunal ha basado su resolución "en una interpretación de la ley procesal hecha en reiterados casos por las cámaras civiies", interpretación que, por si misma, no puede autorizar el recurso extraordinario deducido tarticulo 13, ey número 48).
Por ello. y de cunformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, no se hace lugar al recurso de queja y repuesto el pape!, archivese, A. BERMEJO. — M. P. Daract, — D. E. Pañacio. — L. Lórez
CABANILLAS,
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:83
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