z DE JUSTICIA DE LA NACION 8i Por ello, y atento lo dictaminado por el señor procurador general asi se declara, confirmándose en esta parte la sentencia apelada de fs. 341 vta. Notifíquese con el original, repóngase el pape! y devuelvanse,
A, BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sonar, — M. P, Daracr, — D. E. Paracio, — L, LoPez
CABANILLAS,
CAUSA CLXXVI
Don Francisco Pieragostini en autos con don T, Tonelli, sobre constitución de tribunal arbitral, Recurso de hecho Sumario: la defensa que el artículo 18 de la constitución nacional declara inviolable, no debe ser confundida con la representación en juicio. y no puede decirse desconocida porque se niegue a los procuradores el derecho de hacer aquélla.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SF, PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 30 de 1913 Suprema corte:
El recurso extraordinario que se trac ante V. E. en estos autos, no encuadra en las prescripciones en que viene fundado, ni en ninguna otra de las leyes 48 y 4055.
V. E. no puede conocer de él en virtud de que por disposi
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:81
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