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Fallos: 117:80 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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—. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ley 4507, con el fin de facilitarle el concurso a las justicias locales, cuando así lo creyere conveniente al más expedito ejercicio de las acciones de cualquier clase que hubiere de intentar.

Que no existe, pues. razón para hacer sobre este particular distinciones que impliquen diferencias de fuero, máxime si se tiene en cuenta que la interpretación extensiva del citado artículo 18 no perjudica, antes bien beneficia al Banco Nacional: y en cuanto al de la Nación, le asegura la plenitud de las facuitades que con el propósito antes enunciado, tuvo en vista el honorable congreso, al sancionario según claramente se desprende de la discusión habida sobre este punto en la cámara de diputados.

Diario de sesiones de 1904, tomo 2", página 155).

Que a mayor abundamiento. corresponde tener presente que las leyes 5124, sobre liquidación del Banco Nacional, y la ley 5129 sobre aumento del capital del Banco de la Nación, en sus artículos 7.° y 4, respectivamente, contienen disposiciones re'atvas al empleo que debe darse al remanente del producido d:

dicha liquidación, que se destina a aumentar el capital del Bano tiquidador, demostrándose así que ambos establecimientos quedaban ligados con cierta comunidad final de intereses, lo cua! relacicnado con la unidad de representación en las causas jui ciales, contribuye a robustecer esa misma interpretación.

Y considerando. finalmente, que en contra de lo que queda expu to, no cabe argiiir con lo resuelto por esta corte en el fallo que se registra en el tomo 108 pág. 45 , desde que ese pronunciamiento tomó en cuenta la litis tal como se había planteido y resuelto en las instancias inferiores, en que la demanda se dedujo y continuó por el mismo Hanco Nacional en liquidación; mientras que el litigio sub judice ha sido iniciado y proseguido por el Banco de la Nación Argentina, cor posterioridad a dicha ley 4057, y en uso de las atribuciones que le ha conferido la ley de liquidación del Banco Nacional, según puede verse en las procuraciones certificadas a fs. 35 vta. y fojas 350.

Que en mérito de estas consideraciones, corresponde decidir que la jurisdicción provincial ante la cual fué iniciada 12 nresente causa es competente para conocer de ella.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-80

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