DE JUSTICIA DE LA NACION 79 actor, concurrirá la justicia federal con la ordinaria, ha dejado sin efecto esa exclusividad. poniendo al Banco en libertad de actuar en uno u otro fuero.
Ahora bien, hecha por e! Banco la elección de la jurisdicción provincial, de acuerdo con la facultad que le asiste, no puede pretemter acogerse al fuero renunciado cuando el pleito está ya radicado ante la justicia elegida (la provincia) y más aun cuando ya hay una sentencia dictada. El art. 14 de la ley 48 establece terminantemente que un pleito iniciado ante los tribunales de provincia será fenecido y sentenciado por e'los a menos que concurras las circunstancias a que esa disposición se refiere, o que no sucede en el caso sub judice.
Por lo expuesto procede y asi lo pido a V. E. confirmar la sentencia recurrida, mandando devolver los attos al tribunal de su procedencia.
Julio Botet. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 17 de 1913 Vistos y considerando :
Que por el artículo 18 de la ley 4507, sobre reformas a la carta orgánica del Banco de la Nación Argentina, se ha sancionado en favor del mismo la concurrencia de la jurisdicción federal cen las locales de la capital y provincias.
Que al encargarse a dicho establecimiento por la ley 5124, posterior a aquélla, de la liquidación del Banco Nacional, no se hizo reserva o restricción alguna respecto de la jurisdicción a que e! liquidador debiera ocurrir como actor, según las necesidades de esa gestión, de modo que, no aparece motivo suficiente para privar a una y otra institución de aquel beneficio, y ligar al a Banco de la Nación en asuntos de esa representación con la exclusividad del fuero federal, expresamente suprimida por dicha
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:79
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-79
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