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Fallos: 117:78 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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CAP doo id e e : y —_—_— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

si la provincia, en el caso sub judice en que e! Banco es actor, debe E ese juicio ser sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincia!.

¿ Por estos y demás fundamentos expuestos e: el acuerdo que E antecede, se declara que la cámara a que es competente para entender en este juicio, debiendo en consecuencia devolversele e los autos para que se pronuncie en los demás puntos que le están e sometidos.

Remitase a la cámara de origen, donde repondrá las fojas el E recurrente.

pr " José Nicolás Matienzo. — Gregori» E Lecot, — E. E. Rivarola.

y .

E Ante mi: — Rogelio A, Casco, H
E DICTAMEN DEL SF, PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 5 de 1913 Suprema corte:

Procede el recurso deducido contra la sentencia de fs.

por tratarse de una resolución definitiva que deniega el fuero federal, y se hala por tanto comprendida según la jurisprudencia de V. E. en lo dispuesto por la ley 48, art, 14, inc. 3." L El Banco Nacional ha sido creado por ley del congreso en cumplimiento de un mandato constitucional! (art. 07. inc, 5.° de la | constitución naciona"). Los actos y operaciones que realiza tienen por tanto su origen en disposiciones de una ley de la nación, la que ha establecido su gobierno, su organización y funciona miento. De ahi que la jurisdicción federal le sea exclusivamente aplicable dentro de los términos del art. 2, inc. 2, de la ley 48.

Pero si bien es cierto que la jurisdicción federal en los casos de ese artículo, es privativa y excluyente de la ordinaria de las É provincias, no es menos cierto que la ley le 30 de septiembre de 1904, al declarar que en los casos en que e! citado Banco sea

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-78

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