para que se pronuncie en los demás puntos que le están sometidos".
Los doctores Lecot y Matienzo, por idénticas consideraciones a las aducidas por el señor juez doctor Rivarola, dieron el suyo en igual sentido.
Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces de la suprema corte, MatTiENZO, — Lecor. — RIVAROLA.
Ante mi: Rogelio A, Casco, Es conforme con su original corriente a fojas 294 del libro quiticuagésimo cuarto de acuerdos y sentencias de esta suprema corte.
Rogelio A, Casco.
SENTENCIA
La Plata, Noviembre 23 de 1912 Vistos y considerando :
1.° — Que los articulos 100 de la constitución nacional y 2,° de la ley número 48, no acuerdan a la justicia federal la jurisdicción exclusiva en los asuntos en que el Banco Nacional es parte.
2, — Que, por otra parte, la materia del caso sub judice no se encuentra regida por ley especia! sancionada por el congreso, — Es un caso ordinario de reivindicación, regido por el código civil, 35 — Que, además, la ley de creación del Banco de la Nación Argentina, que es siempre el mismo Banco Nacional, a que se refiere el inciso 5.° del artículo 67 de la constitución nacional, A declara en su artículo 18 que en los casos en que el Banco sea actor, la jurisdicción federal será concurrente con la justicia ordinzria de la capital y de las provincias.
4 Que habiéndose radicado el juicio ante los tribunales de
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:77
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