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Fallos: 117:76 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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e 76 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA AS "El articulo 100 de la constitución nacional estableze las batr ses que fijan las atribuciones del poder judicial. Aun cuando e! e "voto de los señores camaristas no precisa el inciso del artiento en que apoya st decisión, entiendo que ha querido aludir al que »e É refiere a "los asuntos en que la nación sea parte". porque no hay | otro que pueda tener alguna relación con el punto decidido, E:

Banco Nacional no es la nación, ñ "Son, jurídicamente, dos personas distintas: de existencia necesaria la una, de existencia posible la otra, La misma ley de E creación de 1872 fuúda ci Danco como sociedad anónima, Luego, y en mi optión, el articulo 100 citado no acuerda a la justicia federa' la jurisdicción exclusiva en los asuntos en que el Banco Nacie nal sea parte.

"Tampoco encuentro en el artículo 2." de la ley número 48, citado en su conjunto, a pesar de contener diez incisos, autorice €! pronunciamiento de la camara, Por otra parte, la materia del caso no se encuentra regida por ley especial. sancionada por el E congreso: es un caso ordimario de reivindicación, regido por ° e código civil.

"Finalmente, la ley de 5 de Noviembre, que he consultado en el registro oficial y que la cámara cita sin determinar cuá! es, a su juicio, el artículo pertinente, no contiene la disposición invecada, "Además, el articulo 18 de la ley de 30 de Septiembre de 1904, ley de creación del Hanco de la Nación Argentina, que es h siempre el mismo lanco a que se refiere el artículo 07, inciso 5.° de la constitución nacional, declara en su artículo 18 que en los casos en que el Lanco sea actor, la jurisdicción federal será concurrente con la de la justicia ordinaria e la capital y de las provincias, "Y habiéndose radicado el juicio ante los tribunales de pro vincia, en el caso sub judice en que el Lanco es actor, debe ese juicio ser sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial.

CArticulo 14 de la ley número 48).

"A la cuestión propuesta voto, pues, negativamente, debiendo volverse los autos a la cámara del departamento del Norte,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-76

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