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Fallos: 117:75 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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Apelada la sentencia por el actor y al expresar agravios ante la cámara, propuso aquél que se resolviera en primer término la cuestión de incompetencia de los tribunales de la provincia para entender en el asunto, alegando que sólo por error. pudo iniciar su acción ante los tribunales de la provincia, porque el Banco Nacional, en liquidación, goza del fuero federa!, de acuerdo con el artículo 100 de la constitución nacional y ley de 5 de Noviembre de 1872.

El demandado, por su parte, pretendió que la cámara declarase desierto el recurso, por entender que el actor presentó su expresión de agravios fuera del término legal.

La cámara dictó sentencia declarándose incompetente para conocer en el juicio instaurado, ordenando a las partes ocurrie"ran donde corresponde. e imponiendo las costas al actor.

Contra este fallo interpuso el demandado el recurso de inaplicabilidad de ley, alegando que la cámara había vio'ado los ar ticulos 287, 289, 306, 432, 97. 421, 426, 51 y 81 del código de procedimientos, al no haber declarado la deserción del recurso del actor. y al pronunciarse sobre la incompetencia opuesta después de estar trabado el pleito por demanda y contestación, cuando el artículo 432 del código de procedimientos determina, que dichas cuestiones de competencia sólo podrán promoverse antes de estar trabado el pleito.

Llamado autos y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, la suprema corte reso'vió plantear y votar la siguiente:

CUESTIÓN
¿Es aplicable al caso la ley en que la cámara funda su de , cisión? El doctor Rivarola, dijo: "Al declarar la incompetencia de los tribunales de provincia para conocer de esta causa, la cámara se funda : en el articulo" 100 de la constitución nacional, en el artículo 2." de la ley número 48, sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales y en la ley de 5 de Noviembre de 1872, que creó el Banco Nacional.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-75

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