Y considerando:
Que en el recurso de hecho que se menciona a fojas 2 vuelta y 3 resuelto por esta corte con fecha 5 de marzo de 1912, en esta misma causa, se adujeron en contra del auto de esa cámara que aceptaba la competencia de la justicia federal los mismos fundamentos que se reproducen en el actual.
Que en cuanto a si se ha probado o no la prórroga de juris dicción por haberse aceptado tácitamente el fuero provincial, como se pretende ahora, constituye un punto de hecho ajeno al recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48 y 6" de la ley número 4055, con arreglo a lo reiteradamente resuelto, y en todo caso no afectaria el fundamento de la resolución de esta corte a que se ha hecho referencia.
Por ello, no ha lugar a la queja que se deduce y archivese reponiéndose el papel.
A. DERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sonar, — M. P. Daracr, — D. E. Paracio. — L. Lopez
CABANILLAS.
CAUSA CLXXV
Banco Nacional, en liquidación, contra don Odilon U, Núñez, por reivindicación; sobre competencia Sumario : De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la ley número 4507: sobre reformas a la carta orgánica del Banco de la Nación Argentina, éste, en sus gestiones judiciales para la liquidación del Banco Nacional, puede optar, cuando :
es demamlante, por la jurisdicción local. En su consecuen
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:73
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