juez de la provincia, a los efectos del proceso radicado en su jurisdicción.
En su consecuencia, devuélvanse estos autos al juez federal de Bahía Blanca, haciendose saber por oficio esta resolución al juez en lo criminal de la provincia.
A. DERMEJO, — NICANOR G, DEL
SoLar, — D, E, Paracio, —
LL... LóoPEZ CABANILLAS,
CAUSA CLXXIV
Municipalidad de La Plata en autos con don Carlos Pedemonte, por cobro de pesos. Recurso de hecho Sumario: La cuestión de si se ha probado o no la prorroga de jurisdicción por haberse aceptado tácitamente el fuero provincial, es un punto de hecho ajeno al recurso extraordinario del articulo 14 de la ley 48.
Caso: Resulta del siguiente :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio, 10 de 1918 Autos y vistos:
El recurso de hecho por apelación denegada, interpuesto por el representante de la municipalidad de La Plata contra sentencia de la cámara federal de apelación de aquella circunscripción en los autos seguidos contra la misma po: don Carlos Pedemonte, sobre devolución de impuestos,
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:72
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