70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ser juzgado primero por la federal, no desconoce la local en lo criminal y se limita a establecer cuál es el orden de prioridad de una y otra jurisdicción, dando prelación a la de carácter federa!.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICCAMEN DER $7. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 29 de 1915 Suprema corte:
El señor juez federal de Bahía Blanca reclama del señor juez del crimen de la misma ciudad, la prioridad que se atribuye para juzgar al sujeto Jacinto Ballesteros. infractor a la ley de enrolamiento, antes de que se sustancie ante el expresado juez del crimen, la causa que se sigue al mismo sujeto por desacato y atentado a la autoridad. Desconocida la prioridad que reclama el señor juez federal, los antecedentes han sido remitidos a V. E. a efecto de dirimir la contienda de competencia trabada, con arreglo a lo que prescribe el articulo 9 inciso b) de la ley 4055.
Mi opinión es que la razón está de parte del señor juez federal, por cuanto en los casos de concurrencia de delitos que deben ser juzgados por jueces de distinta naturaleza. se acuerda la preferencia a aquel que emana de la autoridad suprema de la nación, y que debe conocer de delitos previstos por leyes especiales del congreso, a las cuales las provincias están obligadas a conformarse. (Art. 31 de la constitución nacional), Este criterio estableciendo la prelación que debe regir en materia jurisdiccional, ha sido consagrado por los articulos 38 y 39 del código de procedimientos en lo crimina! para los tribunales nacionales. y esta corte suprema lo ha azeptado en el fallo contenido en el tomo 98 pág. 283 .
Por ello. pido a V. E. se sirva declarar que corresponde la
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:70
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-70
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