68 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Buenos Aires, junio 3 de 1913 Vistos el recurso deducido contra la sentencia de fs. Sy pronunciada en la presente catisa por la cámara federal de apelacio nes de la capital, Y consi lerambo:
Que de los documentos acompañados por Ta legación del gobierno del Paraguay, a que se refiere la nota que original correa fs, 20, resulta que el detenido Emñiano Rojas cuya extradición se solicita. se encuentra enjuiciado ante los tribales de aquella república, por el delito de distracción o retención indebida de fondos públicos, habiéndose decretado contra el mismo, anto de prisión preventiva, como también el sectiestro de stis bienes por la camidad de trescientos diez y siete mil pesos oro sellado, por el juez de primera in-tancia en lo criminal de segundo turno que conoce en la catisa.
Que estos recatulos en los que se funda el pedido de extra dición formulado por las autoridades del Paraguay y que corren de fojas 1a fojas 19, remnen los requisitos exigidos por el artienlo 30, inciso 1. del tratado de derecho penal internacional, sancionado por el congreso sudamericano en la ciudad de Montevideo en 23 de enero de 1887, por cuanto consta en ellos debidamente legulizados todos los antecedentes del caso establecido por dicha convención para que la extracición pueda concederse. tratándose, como aparece, de un delito común previsto y penado por las leyes de dicha nación ante enyos tribunales se encuentra procesado el requerido, Que por lo que hace a la naturaleza del delito que la defensa sostiene debe considerarse comprendido entre los determinados por el articulo 23 del tratado, es de observarse que las constancias de autos no demuestran que el delito denunciado tenga el
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:68
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-68
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