DE JUSTICIA DE LA NACION 67
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 2 de 1913 Exemo, señor; E! recurso deducido es procedente a mérito de lo que dispone el art. 39", inciso 4", de la ley 4055.
Las sentencias de 1 y 2 instancia han examinado las diversas cnestiones propuestas por el defensor del procesado Rojas, arribando a conclusiones que estimo perfectamente ajustadas a las prescripciones legales pertinentes. por lo que me limitaré a agregar una breve consideración, dando por reproducidos en todo lo demás los fundamentos de las expresadas sentencia», Pretende el defensor del procesado, que éste no se encuentra en ningusa de las «os situaciones que prevé el tratado de derecho pena! aprobado en el congreso de Montevideo, es decir, que se halle procesado o sentenciado, y para llegar a esto, sostiene que la simple denuncia formulada por el ministro de justicia del Paraguay ante el presidente del supremo tribunal de justicia, no puede motivar el auto de prisión que sirve de base al pedido de extradición. Para refutar esta defensa me basta observar que los tribunales argentinos no tienen facultad para juzgar de la procedencia del auto de prisión dictado, y es suficiente que haya sido dictado por juez competente, lo cual no ha sido cuestionado, para que se repute !lenado el requisito exigido por el art. 21 del tratado mencionado, por cuanto, de otra manera, sería forzoso entrar al estudio del fondo del proceso, para saber si es o no legal el auto de prisión dictado.
Por esta consideración y los fundamentos de las sentencias de 1" y 2 instancia, pido la confirmación del fallo recurrido.
Julio Botet.
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 117:67
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-67
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 67 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos