Led FALLOS DE LA CORTE SUPREMA limitaciones que establece el artiento 26 del mismo tratado, Notifiquese con el original y ejecutoriada que sea hágase saber al poder ejecutivo a tos efectos que correspondan.
Miguel 1... Jantus.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 1 de 1912 Y vistos y considerando :
15 Que según los recaudos que instruyen el pedido de extradición de fs. 10 a fs. 20, el hecho criminoso imputado al reque rido, se habia cometido en buenos Aires. no obstante lo cual correspondería ser juzgado por los tribunales y penado según las leyes de la República del Paraguay, de acuerdo con el articirto 2.9 del tratado de derecho penal internacional de Montevideo.
El defensor del requerido acepta que en la hipótesis de que se hubiera consumado el delito imputado a su defendido, los tribunales paraguayos serían competentes para su juzgamiento:
pero sostiene que no procede la extradición porque no se ha acreditado lega'mente que el juez que lo ha reclamado tenga en realidad jurisdicción para conocer y decidir de la causa criminal que pudiera iniciarse contra el señor Emiliano Rojas. Tal defensa es inconsistente, porque de los recaudos presentados consta que es competente el juez del crimen que ha dictado el auto de prisión contra el requerido Rojas y que ha solicitado su extradición.
La denuncia contra dicha persona ha sido dirigida al presidente del superior tribunal de justicia de 'a Asunción, por el ministro de justicia, culto é instrucción pública del Paraguay, En dicho documento se afirma que el señor Rojas se había negado a entregar en buenos Aires los fondos que el gobierno de aquella nación le había confiado ; y que importando esa negativa un delito
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:64
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