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Fallos: 117:422 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA se asa en oxpresas disposiciones de la Ley de Ferrocarriles Nacionales, que se dice vio/adas por la empresa demandada, porque el derecho no acuerda a los particulares personería genera! para exigir el cumplimiento de las leyes ante los tribunales de justicia, sinó cuando tiene en ello un interés directo y reclaman un derecho privado que les pertenece en plena propiedad. Que no es de aplicación al caso sub judice la jurisprudencia establecida por la Cuprema Corte respecto a las acciones deducidas por particares para exigir la apertura del camino de 35 metros, que según e art. 2639 C. C. deben los ribereños de los rios navegables, dejar a la margen de los mismos, porque esa jurisprudencia tiene por base el hecho de que el legislador ha querido que esa restricción a! dominio caiga bajo la jurisdicción del poder judicial desde que la ha consignado expresamen te en el C. C., mientras que en el presente juicio se trata de ma servidumbre pública que no se encuentra en esas .-—diciones y que por lo tanto cae bajo la disposición del ya citado art.

2611, C. C.

Que la acción de daños y perjuicios ha sido deducida como accesoria de la que tiene por objeto la apertura del camino que se dice clausurado por e! Ferrocarri! Centras Norte y en todo caso su procedencia o improcedencia solo podría juzgarse una vez que la autoridad correspondiente se pronuncia sobre lo principal! por lo qué también corresponde a su respecto y por ahora la deciaratoria de falta de jurisdicción.

Por estos fundamentos se declara que la justicia federal es incompetente para entender en el presente juicio, siendo a cargo del actor las costas de la primera instancia, más no las de segunda por haber sostenido en ella una sentencia favorable.

Hágase saber, transcribánse y devuélvanse reponiéndose los sellos.

Nemesio González.—e1. Berduc.— 1. G. Posse. (En desidencia).

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-422

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