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Fallos: 117:420 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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E i 420 FALLOS LE LA CORTE SUPREMA b:

b SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL LE APELACIONES Es É Córdoba, Abril 19 de 1515 tb É Vistos:

E En el recurso de apelación interpuesto por parte de FerroE carril Central Norte, contra el auto de fecha 12 de Junio del año E ppdo, dictada por el señor juez federal de Sata en el juicio seBi : guido contra el recurrente por don Vicente Zubiri, sobre aperE tura de un camino, y en el que se resueive no hacer lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el deE mandado, cor costas.

a Y Considerando :

E (Que € demandado basa la excepción de falta de jurisdicción que opone, en la circunstancia de que el actor no se atribua ye sobre el camino que dice haber clausurado aquel un derecho E que nazca del dominio, sinó que por el contrario, confiesa que ese camino es público y so pretende tener el derecho de uso que la ley le acuerda a los particuares en los bienes públicos del D Estado, derecho que éste sujeta a la reg'amentación del poder administrador, único que por lo tanto tiene jurisdicción en esti materia.

Que aún cuando es verdad que el art. 2341 del C. C, establece en principio que las personas particirares tienen el uso y goce de los bienes públicos sujetos alo dispuesto en el mismo Código y a las ordenanzas generales y locales, este derecho por su esenciacia misma y por la forma e1 que está consagrado no constituye un derecho perfecto de aquellos "que la administración está obligada a respetar", según la expresión de los tratadistas, no es un derecho que nace de: dominio particular ni de las retaciones de fami'ia, ni corresponde a obligación civil alguna y por esto podria decirse con verdad que lo que el codificador ha i querido significar con la disposición que estudiamos es precisa

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-420

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