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Fallos: 117:419 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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tuado en el inc. 1", art. 2 y art. 12 de la ley n° 48, sobre juris dicción y competencia de los tribunales federales concordantes con el art. 100 de la Constitución Nacional, y lo establecido en la constante jurisprudencia de la Suprema Corte y demás tribunales de la Nación. (Suprema Corte.—T. 43, pág. 117: T. 47 pág. 323: T. 65, pág, 222; T. 95, pág. 297; Cámara Federal de la Capital —T. 3. pág. 32; Cámara Civil de il. id. T. 99 pági na 57.) Sobre lo segundo: Que el juez competente para conocer en la causa se determina por la calidad de la acción: según sea esta personal o real, lo será el del domicilio del demandado, o el de la jurisdicción territorial donde esté la cosa inmueble sobre que versa la litis; o uno y otro, a elección del actor, si es mixta la acción, Que la instaurada en el sub judice, no es meramente personal; pues, sí bien, no emerge del dominio ni d: ningún derecho particular del actor sobre la cosa, empero se funda en uso y goce libre que, en ecmún con otros, le acuerda la ley sobre el mencionado inmiueb'e púbtico del Estado, conforme al destino del mismo y a las disposiciones y reglamentos de la materia; y esta acción tiene por objeto la restitución y amparo en la posesión real de ese jus in rem—el libre tránsito para la via pública en cuestión.—Que no por ser un derecho comunal, deja en su indole de ser perfecto, en el actor, como en cada uno de los perjudicados por la clausitra de aquel camino, para fundar y caracterizar la acción posesoria estatuida en el art. 2499 del Código Civil, y determin: r por ende, la competencia del juez federa! dentro de cuya jurisdicción territoria! se encuentra el camino, contra cuya clausura se reclama.-toda vez que el actor optó por la de éste y no por la del domicilio del demandado. (Fallos, S Corte T. 53. pág: 116; T. 3, pág. 31: Art. 4 Código de Prozedimientos de la Capital.) Por tanto deciaro improcedente la excepción de incompetencia opuesta y mando al representante de la empresa demarndada conteste derechamente a la demanda ; con costas.

Notifiquese, repóngase y copiese en e! libro respectivo, David vambrano.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-419

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