DE JUSTICIA DE LA NACION 425 y conceptuárse'e de ultramar en los primeros y de cabotaje en los últimos. 5 Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Octubre 6 de 1910 Y vistos:
Estos autos seguidos por la Sociedad anónima Navegación a Vapor Nicoás Mihanovich contra la Sociedad Anónima Puer- a to del Rosario, por cobro de pesos, resu:ta.
En 29 de Agosto de 1908 la Sociedad Anónima Navegación :
a vapor de Nico'ás Mihanovich se presentó al juzgado so"icitan- »] do se concerara a la Sociedad del Puerto del Rosario a devo" verle la suma de diez y ocho mil cuatro cientos treinta y cuatro -— pesos moneda nacional con intereses y costas. Fundaba 'a acción en e! hecho de haberle sido cobrada indebidamente dicha ; suma por la Sociedad.del Puerto, por concepto de un pago de ! derechos de los Vapores Paris, Helios y So'is, a los que se co1ceptuúó birques de ultramar y no busques de cabotaje como co- S rrespondia.
Corrido tras'ado la Sociedad deman:lada, sin hacer cues- y tión acerca del objeto invocado pidió el rechazo de la demanda.
a) por haber actuado como representante del Gobierno Na- ? cional en el cobro de ta'es derechos, y ser la Nación la responsable en toro caso; A b) por mo ser buques de cabotaje los que como el Paris, He:ios , y Solís navegan desde un puerto extranjero ( Montevideo) has- 4 ta otro puerto extranjero ( Asunción) aún cuando toque en el trayecto puertos argent:nos, €) por haberse ap'icado en e! cobro motivo del juicio las .
tarifas 'egalment: vigentes. .
Abierta la cansa aprueba (fs. 33 vuelta) se produjeron las E
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:425
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