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Fallos: 117:417 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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Que no procediendo tal recurso sinó contra las sentencias ; definitivas a que dicha disposición legal se refiere, y no revis- í tiendo ese carácter el auto de fojas 19 vuelta, que se limita a resolver una mera incidencia procesa!, la apelación contra él deducida para ante esta Corte ha. sido bien denegada.

Por ello, y lo expuesto por el señor procurador general, asi E se declara. — Notifiquese, repóngase el papel y archivese, devolviéndose los autos principales con transcripción de la presente. :

A, BERMEJO. — NICANOR G. DEL | SoLar. — M. P. Daract. — D. E. Paracio, — L. López

CABANILLAS, '


CAUSA CCXNX :
Don Vicente Zubiri contra el Ferrocarril Central Norte, , sobre aperturo de un camino. Competencia Sumarios Corresponde a la justicia nacional él conocimiento de 5) una demanda contra un ferrocarril de la Nación fundada en la ley especial N.o 2873, deducida con: el objeto de que se restablezca un camino público clausurado por aquél.

Casos Lo explican las piezas siguientes: .


AUTO DEL JUEZ DE 1." INSTANCIA Ñ
Salta, Julio 12 de 1012 | Vistos: En la demanda establecida por don Manuel L, Sán- | chez en representación de don Vicente Zubiri, pidiendo se con- ; q E 3

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-417

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