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Fallos: 117:426 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que corren agreyadas desde fojas 34 a 55; y previos los alegatos de actor y demandado se llamó autos para difinitiva. A fojas So el señor Fiscal dictaminó sobre la procedencia del fuero y quedó la causa en estado de sentencia y ; Considerando:

Primero :—Que dados los términos en que ha sido planteada la controversia y lo expresamente manifestado por las partes a fs. 54 y 55 queda descartada toda cuestión a cerca del monto de las sumas cobradas por la parte demandada a la parte actora que motiva el sub-judice.

Segundo: Que, bajo ningún concepto puede considerarse como oficina de Estado a la Sociedad Puerto del Rosario, supuesto que la existencia de oficinas de tal género, emanando directamente de la soberania popular, no puede reswtar de delegaciones que los poderes públicos hagan en sociedades comerciales. En el presente caso ni siquiera existe la delegación pretendida por la parte demandada. Las tarifas que aplica la sociedad del Puerto son análogas en todo a la de cualquier compañía que, al prestar un servicio público, necesita una concesión previa por parte de las autoridades, y entrega a éstas por vía de compensación una parte de las utilidades. En la vida diaria del gobierno municipal puede estudiarse con toda claridad la situación de tales compañías (alumbrado público, pavimentos, cloacas, aguas corrientes, tranvías, etc.). frente a los particirares: Explota un servicio durante un cierto número de años, y goza a veces dciertas franquicias para el cobro, sin que la aplicación de las t1rifas respectivas signifique ejercer la representación de los poderes públicos, o responsabilice a éstos directamente, Desde este punto de vista, los articulos 38 y 58 del contrato celebrado entre los señores Hersent et fils Schneider y Cía, y e! gobierno nacional, no tienen ni pueden tener el alcance que la demandada lez atribuye; y la Excma. cámara del Paraná así lo ha declarado en el caso "Moncada y Goria versus Sociedad del Puerto", al n:gar a dicha sociedad el uso de aquellas facultades que la ley corcede a los emp'eados públicos. Las tarifas cobradas, ni son vota

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-426

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