FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Atres, Octubre 16 de 1913, | Vistos y Considerando:
Que como fundamento de su demanda se sostiene por el actor que el camino clausurado en la linea de: Ferrocarril Central Norte a la altura del kitómetro 814 y dentro de la jurisdicción de la Provincia, cuyo restablecimiento se solicita con más el pago de daños y perjuicios, es un bien público de imprescindi- 2) ble necesidad para el tráfico de los vecinos de aque'los lugares y ; que su uso y goce le corresponde invocando en su favor las disposiciones de los art: 2340 inc. 7." y 2341 del Código Civil. — Agrega que "el Gobierno de la Nación y menos aún una empresa dependiente de este Gobierno no puede licitamente c'ausurar un camino sujeto a la jurisdicción de la Provincia", citando para h prohar la ilegalidad de! hecho lo establecido por la ley de Ferro- í carriles Naciona:es, en su art. 5." incisos 8, 9 y art. 17.—Escrito de fojas 5.
Que el auto recurrido, en su parte dispositiva, declara la incompetencia de la justicia federal para conocer del presente r juicio.
Que en tal concepto y de acuerdo con lo reiteradamente:
resue'to, procede para ante esta Corte el recurso extraordinario del art. 14, ley 48. | Que la demanda se ha entablado contra un ferrocarri? de :
la Nación, invocándose disposiciones de la ley especial n." 2873, 4 en apoyo de ella. :
Que sea cual fuere el alcance que en definitiva corresponda dar a las disposiciones aludidas, es maniliesto que prima facie, el caso está así comprendido entre lo que deciara de fuero fede- | ral el inc, 1" art. 2 de la tey 48 citada.
Por ello y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se revoca el anto de fs. 32, declarándose que esta E
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:423
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