Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 117:427 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

das anualmente por el Congreso (como los impuestos), ni son e extrictas, supuesto que la sociedad puede rebajarlas a quien le ! parezca. (Art. 56 del contrato). | Tercero: Que los términos "navegación de cabotaje" :

han tenido en todo tiempo en el derecho público argentino una 1 interpretación especial motivada por la característica de los grandes rios navegables que surcan el territorio, sirviendo para el tráfico de varias naciones. Se ha considerado cabotaje a la navegación de "cabos adentro", esto es, a la que se efectúa desde los cabos Santa María y San Antonio en la desembocadura del Río de la Plata, hasta frente de los rios Uruguay, Paraná y , Paraguay, comprendiendo de tal suerte al comercio que s2 efectúa entre Montevideo, Buenos Aires y la Asunción. Tal es la in- i terpretación que da al punto la aduana de la capital federal (in- :

forme de fs. 51 vuelta y 38 vuelta). Y si bien el decreto del Po- , der Ejecutivo, fecha Cctubre 20 de 1908 (fs. 34), declara que no es cabotaje la navegación entre el puerto de Hahía Blanca, sobre el océano Atántico y el de Porto Alegre (Brasil), también sobre el octano Atlántico, tal decreto corrobora la precedente y afirmativa.

Cuarto: Que con arrego al articulo 3.° de la ley 3885, las——tarifas de las empresas no podrían ser mayores que las fijadas e el pliego de condiciones del concurso para la construcción y :

explotación del puerto de Rosario; de tal forma que si las esti- A pulaciones del contrato de 1902 son contrarias a dicho piiego, y carecen de toda fuerza obligatoria para los particulares. En ta! , concepto la distribución que se hace entre buques de cabotaje en general y buques de cabotaje bajo bandera argentina, no tiene :

validez a'guna. Siendo este el fundamento de la demanda, corresponde hacer lugar a lo que en ella se pide. a For estas consideraciones, fallo:

Condenando a la parte demandada a devo:ver a la parte ac- Y] tora, dentro de tercero día la cantidad que motiva este juicio,. | con intereses y costas. — Hágase saber, insértese y repóngase.

| Jost del Barco. = A

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 117:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-427

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos