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Fallos: 117:416 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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«6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

CAUSA CCNXIX E M. Campos en autos con Fratelli Branca, sobre falsificación de A marca, Recurso de hecho Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra un acto denegatorio de un pedido de levantaÍ miento de embargo.

l Caso: Lo explican las siguientes piezas:


VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 28 de 1913 Suprema Corte:

La resolución apelada, que deniega un pedido de levanta.

miento del embargo trabado en estos autos, no es de carácter de——— finitivo, por referirse a una simp'e incidencia del procedimiento, y, en consecuencia, no es susceptible del recurso extraordinario para ante V. E., con arreglo a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley 48, y articulo 6.° de la ley 4055.

Por ello, pido a V. E, se sirva declarar en denegado el re curso interpuesto.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. Octubre 11 de 1915.

Vistos y considerando:

Que el recurso interpuesto a fojas 21, es el extraordinario legislado en el artício 14 de la ley 48.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-416

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