0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA OOO y Y iderando : " E" -
Que el recurso ertraordinario para ante esta Corte previsto en el artículo 14 de la ley número 48, fué denegado por la cámara de apelaciones del Rosario en razón de que el fallo recurrido habia sido dictado en un juicio ejecutivo, el que cualquiera que sea su resultado deja siempre erpedita a las partes la vía or 4 dinaria para hacer valer sus derechos, según el artículo 862 del código de procedimientos de la provincia: (Fojas 99 de los autos principales remitidos por vía de informe).
Que en tales condiciones, la sentencia apelada no es definitiva a los fines del recurso deducido como lo requiere el articulo 14 de la ley número 48 y lo reiteradamente resuelto por esta Corte. (Fallos, tomo 113 pág. 190 ; tomo 107 pág. 308 , y otros).
| Por ello, oido el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso. — Notifíquese y, repuesto el papel, archi— vese, devolviéndose los antos principales con testimonio de esta lución.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL Y Sorar. — M. P. Darscr, — D. E. Paracto.
CAUSA CCXVIII
Recurso de hecho deducido por García, Agustín, en autos con Barraza Manuel y Garcia Antonio, sobre aplicación de pena.
y Tercería. | Sumario : No procede el recurso de queja contra una resolución, que aplicando el art, 534 del código de procedimientos de la
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:380
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