Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 117:382 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

E "2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA do
Í DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA
e :

La Plata, Agosto 7 de 1913.

Y Excma, cámara :

y El señor juez letrado del territorio de Santa Cruz, doctor Federico Badell, comunica a V. E. que por razones de salud, se ausenta de Río Gallegos el 24 de Julio del corriente año.

No pide licencia.

Solicitado informe a la Suprema Corte para saber si ese alto tribunal le ha concedido licencia para ausentarse de su juzgado, contesta que no le ha concedido.

A su vez el fiscal, que también estaba ausente con licencia.

comunica que de regreso ha encontrado al juez en Puerto Deseado y que se ha hecho cargo del juzgado.

La conducta del señor juez es extraña, irregular, e importa una falta grave: el abandono del juzgado.

Además, a pedido del señor ministro de relaciones exteriores, el de justicia, envía a V. E. una carta del mismo juez doctor Badell al señor ministro de Alemania, considerando que es altamente inconveniente que los miembros del poder judicial se coL muniquen directamente, en cuestiones oficiales, con representan tes diplomáticos extranjeros; llamando especialmente la atención de V. E. sobre los términos de. dicha carta, que son, dice, una evidente censura hecha por un funcionario nacional de los actos de otros funcionarios nacionales.

Si bien es cierto que la ley 7099 confirió a V. E. las facultades de superintendencia limitada, ela misma en su artículo 2", inciso 4, última parte, establece que en caso de reincidencia por parte de los jueces, procuradores fiscales y defensores de pobres, menores y ausentes, la cámara pondrá el hecho en conocimiento de la Suprema Corte a los efectos del articulo 2, inciso 4.° de — — daley yoss.

En los casos graves, esta última ley :lispone que la Corte Suprema pondrá el hecho en conocimiento de la cámara de diputados de la nación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 117:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-382

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos