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Fallos: 117:376 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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—m PALLOS EE LA CORTE SUPREMA :

— merosos fallos, uno de los cuales resolvió un caso idéntico al pre — septe, — porque se trataba también de un proceso de. insubordi— mación contra un soldado que alegaba no estar sometido a la auEr. toridad militar ni haber podido cometer el delito que se le imputaba porque ala fecha del hecho había fenecido el término de su a contrato de enganche, — ha consagrado la doctrina expuesta en "los considerandos anteriores estableciendo que "constando de auSos que el detenido se hallaba sometido a las autoridades de la e jurisdicción militar, su recurso de amparo era improcedente porque aquéllas pueden, según las leyes relativas y en los casos pre2] vistos por las mismas, imponer la detención de las personas acu"- . sadas de haber cometido un hecho justificabie por esa jurisdicción" y que das observaciones tendientes a demostrar que la jusE ticia militar carece de competencia para juzgarlo no pueden toE marse en cuenta ni resolverse en el juicio de habeas corpus "queFO dando a salvo los derechos del recurrente para hacerlos valer en j da forma y ante quien corresponda". (Suprema Corte, fallos, tomos 71, pág. 277; 75. Pág. 161; 78, pág. 246; 85, pág: 112; O, pág. 249, y otros.

Que, dadas estas consideraciones, la cámara no puede proFO munciarse sobre a cuestión a saber si debe o no considerarse a! E teniente coronel .. vila en situación de retiro absoluto, y en caso afirmativo, si esta circunstancia lo sustrae a las leyes y jurisdicción militares.

E Por estos fundamentos, y de acuerdo a lo pedido por el mimisterio fiscal, se revoca el fallo apelado y se resuelve no hacer — lugar al recurso de amparo de la libertad interpuesta en favor del teniente coronel don Fención Avila. — Hágase saber y repónganse los sellos.

Nemesio González, — A, G. Posse. — 4. Berduc. °

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-376

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