E : DE JUSTICIA DE LA NACION 3 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Septiembre 23 de 1913.
Autos y vistos: Considerando:
Que para fundar su recurso de amparo de la libertad en fa- :
vor del teniente coronel don Fenelón Avila, don Enrique Rauch invocó su condición de retirado y el carácter que atribuye a ese estado la ley nacional número 4707.
Que el juez de instrucción militar, evacuando el informe requerido por el. juzgado federal, manifestó que en uso de las facultades que le acuerda el artículo 315, incisos 1, 2.° y 3.° del código de justicia militar (ley nacional número 4708), ha orde nado por auto del día de ayer la prisión preventiva atenuada del procesado señor. teniente coronel de la sección Reserva don Fenelón Avila, en actual servicio, como intendente del campo General Belgrano, como reo del delito de insubordinación". (fs. 14).
Que el señor juez federal de Salta, haciéndose cargo del derecho fundado en la ley 4707 por el recurrente respecto a su situación de retiro y del que, invocaba el juzgado militar respecto ; al servicio que aquél desempeñaba como intendente del campo de maniobras, hizo lugar al recurso de amparo. "e Que esa resolución ha sido revocada por la cámara federal de apelación de Córdoba, observando que el recurso de amparo $ deducido no tenía otro fundamento "sino tan sólo el hecho que — :
se alega de haber éste (el teniente coronel Avila) cesado de per- | tenecer al ejército en virtud de su retiro"; de estar procesado por el delito de insubordinación, previsto y penado por el código peñal militar, y cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción ñ de los tribunales militares, según los artículos 97 y 635 del mismo código. y ol Que, invocando lo dispuesto en el artículo 6.° de la ley nú» mero 4055, concordante con el artículo 22 del código de procedimiento criminal para todos los casos a que alude el artículo 14 3
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:377
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