—", FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — de la ley número 48, se han interpuesto para ante esta Co:te los recursos de apelación y nulidad (fojas 69).
y Que esas prescripciones legales no autorizan el último, o sea el recurso de nulidad, según lo reiteradamente resuelto por esta Corte. (Fallos, tomo 102 pág. 43 ; tomo 108 pág. 59 )Que, en cuanto ai de apelación, se ha fundado únicamente en que la sentencia de la cámara federal de Córdoba ha desconocido derechos que el recurrente ha apoyado en la ley nacional múmero 4707.
Que para la procedencia del recurso extraordinario inter puesto no basta hacer referencias generales a una ley del congreSO, pues se requiere citas concretas que determinen con precisión el derecho federal cuestionado y desconocido, (Fallos, tomo 85 pág. 395 , y otros). La Que, además, interpretando la ley procesal, la cimara fede ral de Córdoba ha hecho constar con referencia al derecho que " el recurrente pretende derivar de la ley número 4707 "que, aun cuando fuera exacto que el teniente coronel Avila no pertenece al ejército nacional ni esté sujeto como militar a sus autoridades ni haya podido cometer por lo tanto el delito que se le imputa, esta defensa como cualquiera otra de fondo ha debido hacerse valer ante el tribunal que entiende en la causa, y no puede fundar la procedencia del recurso de amparo de la libertad".
Que, por otra parte, cualquiera que fuese la inteligencia que se diere por esta Corte a la ley número 4707 respecto a la situación de retiro que se invoca, no podria ella afectar el derecho de jurisdicción apoyado por el señor juez de instrucción militar en fundamentos independientes de las disposiciones de la ley número 4707, 0 sea en el carácter de intendente del campo de maniobras atribuido al encausado y reconocido por éste en el sumario.
según las referencias de fs. 31 vuelta a 32 del fallo de primera instancia y en el artículo 10 de la ley número 3305, sobre inten dencias invocado por el fiscal en segunda instancia y cuya inteligencia no ha sido traida a la consideración de esta Corte por el recurso interpuesto a fojas 69.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:378
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