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Fallos: 117:379 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION MZ
Por estos fundamentos; oído el señor procurador general, se declara no haber lugar al recurso extraordinario interpuesto.

Devuélvanse y repónganse ios sellos ante el inferior.

A. BERMEJO, — NiICanoR G. DEL ! Sorar, — M. P. Daracr. — ! D. E. Paracio,

CAUSA CCXNVII -
Ferrocarril Central Argentino contra Astengo, Enrique; sobre cobro ejecutico de pesos. Recurso de hecho y Sumario: No es procedente el recurso extraordinario autorizado :

en el artículo 14 de la ley número 48, contra una sentencia de trance y remate, por cuanto queda siempre expedita a las partes la vía ordinaria y no puede considerarse, por lo tantocomo sentencia definitiva. , Caso: Lo explica el siguiente: ° —°

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buesos Aires, Septiembre 23 de 1018.

Autos y vistos:

El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por.

el representante del ferrocarril Central Argentino contra senten- , cia pronunciada por la cámara de apelaciones, 2." circunscripción X judicial del Rosario de Santa Fe en el juicio ejecutivo por cobro E de afirmados seguido por don Enrique Astengo. si j

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-379

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