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Fallos: 117:385 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 385 E
das sin haberse interpuesto recurso alguno contra ellas, para ante esta Corte. y Que el deducido a fojas 59 y denegado a fojas Gr vuelta, lo ha sido contra el auto de fojas 56, confirmatorio del de fojas 53, que no ha resuelto cuestión alguna que pueda motivar el recurso del articulo 14 invocado al interponer la presente queja, pues tai resolución se contrae a considerar y decidir cuestiones de mero procedimiento, relativas a la acumulación de ambos expedientes, —_, a los trámites de la vía de apremio, condiciones que debe revestir | la cosa juzgada ya la devolución de sumas embargadas en uno de esos juicios, fesolviéndose «todos estos puntos por aplicación —" de las leyes de la pfovincia.

Qe en comune omeuiendo en eo, guna de las circunstancias especificadas en el artículo 14 de la ley 48, no procede el recurso extraordinario interpuesto, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 15 y constante jurisprudencia de este tribunal, (Fallos, tomo 58, páginas 191 y 226; 115, pág. 11; H6, pág. 149, y otros). .

Por ello, y por lo dictaminado por el señor procurador general, declárase bien denegada la apelación ; y en consecuencia, previa notificación, archívese, repóngase el papel y devuélvanse los L autos principales a la cámara de su procedencia, con transcrip- N ción de la presente, s
A. BirmEJO. — NICANOR G. DEL E:
SoLar. — M. P. Darácr. — D. E. Paracto. — L, López :

CABANILLAS, Y | q 3 Eo y 4

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-385

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